Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. 2a./J. 33/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2000 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 147
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de resolución2a./J. 33/2000
Número de registro192108
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la demanda. Por consiguiente, el desistimiento ratificado por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 3496/97. R.G.B.. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 1464/98. J.A.G.G.. 21 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..

Amparo en revisión 273/99. F.A.U.. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 1395/99. A.M.C.R.. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 2089/99. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.O.A..

Tesis de jurisprudencia 33/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de marzo del año dos mil.

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