Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. 2a./J. 11/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192371 |
Número de resolución | 2a./J. 11/2000 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2000 |
Fecha | 01 Febrero 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 231 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El artículo 17 de la L.A., que tiene por objeto proteger al ejidatario en sus derechos agrarios, establece, sin mayores formalismos, que tiene derecho de designar a quien o quienes deban sucederle en el goce de sus derechos sobre la parcela ejidal mediante un trámite ágil, práctico y sencillo, con la simple formulación de una lista de sucesión, que debe depositar en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, pero nada impide que también exprese su última voluntad, a través de testamento en los términos de las leyes civiles, modificando o revocando aquella lista, pues si la misma L.A. le concede derecho de revocar o modificar una lista anterior con las mismas formalidades con que se hubiera realizado, con mayor razón podrá hacerlo en un testamento notarial.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 14 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..
Tesis de jurisprudencia 11/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del catorce de enero del año dos mil.
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