Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. 2a./J. 6/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2000 (Reiteración))

Número de registro192471
Número de resolución2a./J. 6/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 39
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los preceptos mencionados son de naturaleza heteroaplicativa, puesto que por su sola vigencia no causan perjuicio a la parte quejosa, sino que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo, pues el artículo 91-A define la conducta constitutiva de una infracción, al establecer que se configura cuando el contador público que dictamine estados financieros, no observe en su informe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente; a su vez, el artículo 91-B señala la sanción que debe imponerse por la comisión de aquella conducta; por lo tanto, de la sola vigencia de dichas disposiciones no deriva afectación a situaciones concretas de derecho, sino que se requiere de un acto de aplicación, a saber, la emisión de una resolución de autoridad en la que se imponga una multa al haberse cometido la infracción.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1044/99. A.Á.C.. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 961/99. M.d.R.P.Q.. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.P.L..

Amparo en revisión 1114/99. M.E.L.S., J.F.C.V. y M.G.I.. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 1480/99. S.F.H.G.. 19 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

Amparo en revisión 1375/99. C.A.C.L. y otros. 14 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Tesis de jurisprudencia 6/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero del año dos mil.

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