Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 2a./J. 26/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189262 |
Número de resolución | 2a./J. 26/2001 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 501 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Si bien es cierto que los artículos 93 y 97 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, establecen, respectivamente, que los bienes ejidales o comunales pueden ser expropiados por alguna causa de utilidad pública mediante decreto presidencial y que cuando aquéllos se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de dichos bienes y para que opere la incorporación de éstos a su patrimonio, también lo es que ni en dicha ley ni en el Código Civil Federal, de aplicación supletoria a ésta, se prevé la prescripción de la acción de reversión, por lo que al respecto resulta aplicable la Ley General de Bienes Nacionales, que en su artículo 33, párrafo segundo, dispone que los propietarios que tengan derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos, contados a partir de la fecha en que aquélla sea exigible. Lo anterior es así, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción VI, de la ley últimamente citada, una vez que surte sus efectos el decreto expropiatorio, el bien inmueble sale del patrimonio del ejido e ingresa a los bienes del dominio privado de la Federación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 93/2000-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito). 8 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..
Tesis de jurisprudencia 26/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil uno.
-
Sentencia con Número de Expediente 1007/2016 de Tribunal Agrario - TUA 21 Oaxaca, 08/07/2022
...núcleo de población o ejido afectado con un decreto expropiatorio. Ahora bien, ciertamente la referida Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 26/2001, difundida en la señalada publicación, Tomo XIV, julio de página 501, de rubro: "REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRES......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1217/2015)
...dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 501 del Semanario Judicial de la Fed......
-
Sentencia con Número de Expediente 289/2018 de Tribunal Agrario - TUA 19 Tepic, 24/10/2022
...la prescripción negativa de la acción. Encuentra sustento en lo establecido por el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2001, con número de registro 189262, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Julio de página 501, ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 215/2006-SS )
...Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Julio de 2001. Página: 501. Tesis: 2a./J. 26/2001. Materia(s): Administrativa. ‘REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA. [La transcribe]’. En......