Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 110/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2002 (Reiteración))
Número de registro | 185790 |
Número de resolución | 2a./J. 110/2002 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 200 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al Procurador General de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis; sin embargo, en aquellos casos en que se advierta, de modo indudable, que no existe dicha oposición de criterios, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Contradicción de tesis 65/2000-SS. Entre las sustentadas por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del circuito precitado. 24 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..
Contradicción de tesis 98/2000-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Contradicción de tesis 10/2002-SS. -Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los diversos Segundo y Tercero del propio circuito. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Contradicción de tesis 25/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
Tesis de jurisprudencia 110/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2007-SS)
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Octubre de 2002. Tesis: 2a./J. 110/2002. Página: CUARTO. Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es menester transcribir las consideraciones de las......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 203/2007-SS)
...opinión no influye en el sentido en que debe resolverse el asunto. Apoya lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 110/2002 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2002, página 200, que “CONTRADICCIÓN DE TE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2009)
...en este asunto, pues su intervención deviene innecesaria ante la inexistencia de la contradicción, conforme a la jurisprudencia número 2a./J. 110/2002, sustentada por esta Segunda Sala publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, Octubre de 200......
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...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, octubre de 2002 Tesis: 2a./J. 110/2002 Página: 200 "CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI ES EVIDENTE SU "INEXISTENCIA, PUEDE EMITIRSE LA "RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SIN ESPERAR "A QUE VENZA EL PLAZ......