Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 110/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2002 (Reiteración))

Número de registro185790
Número de resolución2a./J. 110/2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 200
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al Procurador General de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis; sin embargo, en aquellos casos en que se advierta, de modo indudable, que no existe dicha oposición de criterios, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Contradicción de tesis 65/2000-SS. Entre las sustentadas por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del circuito precitado. 24 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Contradicción de tesis 98/2000-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Contradicción de tesis 10/2002-SS. -Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los diversos Segundo y Tercero del propio circuito. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Contradicción de tesis 25/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 110/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil dos.

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