Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 66/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Reiteración))

Número de registro186627
Número de resolución2a./J. 66/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 181
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Del examen integral de los artículos 106 de la Constitución General de la República, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de lo previsto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001 del propio órgano colegiado (publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo del dos mil dos), se desprende que las controversias que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito con motivo de la aplicación de las normas que regulan el turno de los "asuntos relacionados", no constituyen en sí mismas un conflicto de competencia legal que deba ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues para que tal supuesto se actualice, es necesario que dichos órganos colegiados se nieguen a conocer de un asunto por estimar que no tienen jurisdicción para ello por razón de grado, de territorio o de materia, cuestión tal que se corrobora, si se toma en consideración que el referido Acuerdo General 23/2002, se refiere a dichas controversias como "conflictos de turno" y establece que los mismos serán resueltos por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior no implica que la existencia de un problema de turno, invariablemente excluye la de un verdadero conflicto de competencia legal, pues cabe la posibilidad de que ambas controversias coexistan, tal como acontece en aquellos casos en que el asunto materia del conflicto se encuentra relacionado con otro que es o fue del conocimiento de un Tribunal Colegiado que ejerce su jurisdicción en un circuito diverso de aquél en el que la ejerce el Tribunal Colegiado declinante; y, ante tal evento, es conveniente que este Alto Tribunal, resuelva conjuntamente ambas cuestiones, en atención al principio de justicia pronta consagrado en el artículo 17 constitucional.

PRECEDENTES:

Competencia 254/2002. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Competencia 256/2002. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Competencia 263/2002. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Competencia 269/2002. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..

Competencia 268/2002. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Tesis de jurisprudencia 66/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de junio de dos mil dos.

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