Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 54/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2003 (Reiteración))

Número de registro183798
Número de resolución2a./J. 54/2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 199
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La invocación de un criterio que haya sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que establezca el significado y alcance jurídico de algún precepto de la Constitución Federal, para apoyar los conceptos de violación de la demanda de garantías expresados por el quejoso, o bien los razonamientos de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, no implica, en ninguno de los dos casos, la procedencia del recurso de revisión en contra de dicha sentencia, pues en esta hipótesis no es el Tribunal Colegiado el que realiza esa interpretación, sino que simplemente acoge, como refuerzo de su sentencia, la establecida por la Suprema Corte, con lo que no se da la razón de la procedencia excepcional del recurso de revisión en amparo directo, a saber, que sea la Suprema Corte el órgano terminal que se pronuncie sobre la cuestión de constitucionalidad respecto de la que el Tribunal Colegiado de Circuito se ocupó de modo original.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 2909/97. Grupo Cultural ICEL, en pro de la educación en todos sus tipos y grados, S.C. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo directo en revisión 2795/98. Fomento Comercial, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: M. de J.A.E..

Amparo directo en revisión 2536/98. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..

Amparo directo en revisión 216/99. Inversiones Bursátiles Industriales, S.A. de C.V. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: L.F.M.P..

Amparo directo en revisión 1726/2002. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 54/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil tres.

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