Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 43/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184093
Número de resolución2a./J. 43/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 206
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que es obligación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer respecto a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que deberá dictar las medidas que a su juicio sean necesarias; por su parte, el numeral 151 de la propia ley regula el procedimiento para la ejecución de esos laudos e indica que al efecto se proceda conforme a lo dispuesto en el capítulo primero del título octavo (artículos 148 y 149) de esa ley, en donde se establece que el citado tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas "hasta de mil pesos", las que se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación. En congruencia con lo anterior, se concluye que al existir disposición expresa para que el mencionado tribunal pueda lograr el cumplimiento de sus laudos condenatorios, no tienen aplicación supletoria los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 27/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 43/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil tres.

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