Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 177/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179897
Número de resolución2a./J. 177/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 387
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, vigente en 2003, que establece que son objeto del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón (impuesto sobre nóminas), las erogaciones realizadas por ese concepto dentro del territorio del Estado por las personas físicas o morales, excepto cuando correspondan a los conceptos precisados en el artículo 35 Bis de la propia ley, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues las excepciones establecidas en el artículo 35 Bis citado se sustentan con bases y elementos objetivos que justifican el tratamiento diferente otorgado a determinados sujetos en relación con la universalidad de los contribuyentes de tal tributo, pues de su contenido se advierte que el legislador local exceptuó de su pago a los sujetos y entidades referidos en sus distintas fracciones, los cuales desarrollan actividades que estimó conveniente no sujetar al pago del impuesto por razones de orden económico, de orden social, de seguridad social, de naturaleza política o de orden público, entre otras, así como conceptos respecto de los que determinó la no sujeción al pago del impuesto por razones de política fiscal o fines extrafiscales, como el caso de las erogaciones efectuadas por instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 141/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Décimo Primer Circuito. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.N.A..

Tesis de jurisprudencia 177/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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