Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 162/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 180149 |
Número de resolución | 2a./J. 162/2004 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 68 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, basta que se encuentre en el domicilio alguna persona que informe sobre la presencia o ausencia de la persona a quien ha de notificarse, y pueda confirmar que en ese lugar habita o trabaja la persona buscada, sin que se le pueda obligar a dar su nombre o a que se identifique, o a dar razón del porqué de su presencia en el domicilio, pues ninguna disposición legal prevé dicha circunstancia. En esa virtud, el que el actuario exprese o no en su acta determinadas características de la persona que lo atendió, no cambia la afirmación que hace en el sentido de haber sido atendido o recibido por una persona, pues el hecho de que la última parte del precepto legal que se analiza, obligue al actuario a señalar con claridad los elementos de convicción en que se apoye, no llega al extremo de mencionar los rasgos físicos de la persona, ni su edad o sexo, o cualquier otro dato, por lo que ha de bastar su afirmación en el sentido de que hubo alguien que le proporcionó la información requerida, partiendo principalmente de la premisa de que está en el domicilio correcto, como elemento esencial para la validez de la diligencia. Lo anterior es así, ya que resultaría carente de sentido común la exigencia de la pormenorización de determinados elementos de identificación de una persona, pues ante la fe pública de que está investido el actuario en el ejercicio de sus funciones, difícil resulta pensar que pudieran desvirtuarse las características por éste asentadas, cuando sean negadas por quien impugna la notificación, pues sería la prueba de hechos negativos, es decir, que no existe una persona con tales características, a diferencia de las circunstancias respecto de que se cercioró de ser el domicilio correcto, por ser una situación objetivamente demostrable. Ello en el entendido de que nada le impide señalar cuantos datos estime necesarios para apoyar su dicho respecto de la persona que lo atendió al practicar la diligencia, dado que esa es una forma de corroborar, en su caso, la razón pormenorizada de su actuación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 71/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Tercero del Cuarto Circuito, ahora Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
Tesis de jurisprudencia 162/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro.
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Sentencia con número de expediente 724/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-08-09
...la legalidad del emplazamiento, no obstante la fe pública del funcionario.” También es aplicable a lo anterior la jurisprudencia número 2a./J. 162/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 68 del Semanario Judicial de la Federación y su G......
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Sentencia con número de expediente 499/2022. Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-26
...SU REPRESENTANTE, SI EN EL MISMO DOMICILIO COEXISTEN DIVERSAS FUENTES DE TRABAJO. Las consideraciones en que se apoyó la jurisprudencia 2a./J. 162/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tom......
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Sentencia con número de expediente 253/2023. Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna, 2023-04-11
...SU REPRESENTANTE, SI EN EL MISMO DOMICILIO COEXISTEN DIVERSAS FUENTES DE TRABAJO. Las consideraciones en que se apoyó la jurisprudencia 2a./J. 162/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Ép......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 382/2013)
...invocada en la sentencia que se revisa. - - - De igual manera, robustecen las consideraciones que anteceden, la jurisprudencia número 2a./J. 162/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federac......