Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 148/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180281
Número de resolución2a./J. 148/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 380
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo establece que en la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, basta la presencia del P. o del Auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si los representantes de los trabajadores y patrones están presentes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, esta forma de proceder no es aplicable cuando se trata de la admisión de pruebas, caso en el que el P. de la Junta debe citar a dichos representantes a una audiencia para la resolución correspondiente, y el acta relativa debe ser firmada por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Ahora bien, si en el juicio laboral consta el levantamiento de esa acta y el S. da fe de que la Junta estuvo debidamente integrada, pero al final no constan las firmas correspondientes, en términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, esa omisión hace presumir que los representantes están de acuerdo con ella; supuesto distinto al que prevé el artículo 846 de la ley laboral, en el cual los representantes de trabajadores o patrones se niegan a firmar aquélla, pues en este caso el secretario de la Junta deberá requerirlos para tal efecto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 85/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 148/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 1o. de octubre de dos mil cuatro.

8 sentencias

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