Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 148/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 180281 |
Número de resolución | 2a./J. 148/2004 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2004 |
Fecha | 01 Octubre 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 380 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
El artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo establece que en la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, basta la presencia del P. o del Auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si los representantes de los trabajadores y patrones están presentes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, esta forma de proceder no es aplicable cuando se trata de la admisión de pruebas, caso en el que el P. de la Junta debe citar a dichos representantes a una audiencia para la resolución correspondiente, y el acta relativa debe ser firmada por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Ahora bien, si en el juicio laboral consta el levantamiento de esa acta y el S. da fe de que la Junta estuvo debidamente integrada, pero al final no constan las firmas correspondientes, en términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, esa omisión hace presumir que los representantes están de acuerdo con ella; supuesto distinto al que prevé el artículo 846 de la ley laboral, en el cual los representantes de trabajadores o patrones se niegan a firmar aquélla, pues en este caso el secretario de la Junta deberá requerirlos para tal efecto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 85/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 148/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 1o. de octubre de dos mil cuatro.
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Ejecutoria num. 3/2020 de Plenos de Circuito, 02-07-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...la necesidad de la firma del secretario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, respecto a lo cual su Segunda Sala en los criterios 2a./J. 148/2004 y 2a./J. 147/2004, preciso (sic) lo "‘PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMEN......
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Sentencia con número de expediente 32/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-06-22
...esto es, debe considerarse que la actuación fue emitida por la Junta en Pleno. Es aplicable, por identidad de razones, la jurisprudencia 2a./J. 148/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE......
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Sentencia N° 705-2018 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...en falta en caso de no realizarlo. En este sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 147/2004 y 2a./J. 148/2004, se pronunció respecto del alcance de la certificación realizada por el secretario de la Junta en torno a su debida integración, y señaló q......
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Ejecutoria num. 8/2023 de Plenos Regionales, 21-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...tema de la necesidad de la firma del secretario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al efecto se transcriben las jurisprudencias 2a./J. 148/2004 y 2a./J. 147/2004, de rubros y textos "‘PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDA......