Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a./J. 36/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181643 |
Número de resolución | 2a./J. 36/2004 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2004 |
Fecha | 01 Abril 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 447 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, uno de los objetivos de este ordenamiento es fomentar una sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que se ofrezcan estos servicios con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, además de promover una adecuada cobertura social, para evitar monopolios o prácticas monopólicas, como lo dispone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, y en términos de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de Telecomunicaciones, si al titular de una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones no se le confieren derechos de exclusividad en el área geográfica asignada, es inconcuso que en la expedición a terceras personas de nuevas concesiones para prestar idéntico o similar servicio en la misma área, no procede la garantía de previa audiencia, en virtud de que el otorgamiento de nuevas concesiones no tiene por objeto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de sus derechos, pues no se le desconoce la concesión otorgada a su favor ni se ordena que suspenda el servicio que presta y tampoco se le impide que continúe prestándolo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 157/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..
Tesis de jurisprudencia 36/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
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