Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 2a./J. 7/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182125
Número de resolución2a./J. 7/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 227
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De lo dispuesto en las tesis de jurisprudencia 4a./J. 14 (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, julio-diciembre de 1989, Primera Parte, Pleno y Salas, página 337) y 2a./J. 74/2003, sustentadas, respectivamente, por la anterior Cuarta Sala y por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el ilegal desahogo de la prueba de inspección ocular, con independencia de que el oferente sea o no el quejoso, constituye una violación procesal reclamable en amparo directo por ubicarse en la hipótesis prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo y que, por ende, la concesión del amparo tendrá por efecto que se ordene la reposición del procedimiento. En ese sentido, el hecho de que el oferente de la prueba no comparezca a su desahogo para realizar objeciones u observaciones no debe reputarse como un consentimiento tácito de dicha violación, toda vez que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, tienen facultad para corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, por lo que es obvio que el oferente demuestra su interés en el desahogo de la prueba al ofrecerla acompañada de los elementos necesarios y, por tanto, no puede estimarse que consienta la violación procesal derivada de su ilegal desahogo, si considera que el actuario no se ciñó a la forma en que se ofreció y admitió tal medio de convicción, máxime que en materia laboral no hay recursos dentro del procedimiento para remediar el desahogo ilegal de pruebas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 147/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia de Trabajo, ambos del Cuarto Circuito. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 7/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil cuatro.

Nota: Las tesis 4a./J. 14 y 2a./J. 74/2003 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISIÓN DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACIÓN RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO." y "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", respectivamente, la última de ellas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2003, página 442.

4 sentencias

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