Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 122/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177057
Número de resolución2a./J. 122/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 709
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar la competencia por materia debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción, lo que puede determinarse mediante el estudio de las prestaciones reclamadas, los hechos narrados, las pruebas aportadas y los preceptos legales en que se apoye la demanda. En ese sentido, si en su demanda el quejoso hace consistir el acto reclamado en la resolución dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en el procedimiento de declaración de procedencia decidió separar de su cargo a un servidor público y retirarle el fuero constitucional del que gozaba, es evidente que se trata de un acto de naturaleza administrativa, pues no juzga sobre si hay o no delito, o respecto de la responsabilidad penal; aunado a que al instruir y resolver el procedimiento de procedencia la Cámara de Diputados actúa como autoridad de carácter administrativo, pues si bien analiza diversas probanzas y actuaciones derivadas de una averiguación previa, no se pronuncia en relación con la situación jurídica del funcionario en cuestión, de ahí que se surte el supuesto de competencia previsto en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a favor de un Juez de Distrito en materia administrativa.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 132/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 122/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

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