Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 169/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Reiteración))

Número de registro173694
Número de resolución2a./J. 169/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 213
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Del citado precepto que establece que las autoridades fiscales podrán discrecionalmente revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a los particulares emitidas por sus subordinados jerárquicos, y en caso de demostrarse fehacientemente que aquéllas se emitieron en contravención a las disposiciones fiscales podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio de los contribuyentes, siempre que éstos no hubieren interpuesto medios de defensa, hubieren transcurrido los plazos para presentarlos y no haya prescrito el crédito fiscal, se advierte que la reconsideración administrativa que prevé, constituye un mecanismo excepcional de autocontrol de la legalidad de los actos administrativos, lo que es congruente con la intención del legislador de prever un procedimiento oficioso a través del cual las autoridades fiscales revisen sus propios actos para modificarlos o revocarlos cuando los contribuyentes estén imposibilitados para hacer valer algún medio de defensa legal en contra de aquellos que les fueron desfavorables, pero que notoriamente sean ilegales; por tanto, dicho mecanismo no constituye un recurso administrativo ni una instancia jurisdiccional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 387/2004. Grupo Azar, S.A. de C.V. 11 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: L.G.V..

Amparo en revisión 227/2004. Consorcio Azteca del Caribe, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Amparo en revisión 553/2005. Ponderosa Textil, S.A. de C.V. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 276/2006. H.H.C.. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 1609/2006. J. de J.B.A.. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 169/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

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