Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 185/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Reiteración))

Número de registro173854
Número de resolución2a./J. 185/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 192
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El mencionado precepto, en relación con el artículo 11, fracción XVII, de la propia Ley, otorga facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante ellos falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación. Por consiguiente, toda vez que dicha sanción no tiene relación con la cuestión de inconstitucionalidad en el juicio de amparo directo, los agravios que controviertan la resolución en que se imponga aquélla resultan inoperantes, porque tal determinación es una cuestión de legalidad que es definitiva e inatacable, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 2095/2005. Desarrollo Iberoamericano, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo directo en revisión 1994/2005. Sueño Mexicano, S.A. de C.V. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Amparo directo en revisión 2097/2005. J.A.O.M.. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Amparo directo en revisión 325/2006. J.E.F.C.Z.. 7 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Amparo directo en revisión 429/2006. G.R.G.. 7 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 185/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

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