Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 60/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175019
Número de resolución2a./J. 60/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 325
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Los artículos 24, fracción III, y 34, fracción I, de la Ley de Amparo, establecen que para la interposición de los recursos los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación relativa, y que las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas. Por su parte, los artículos 95, fracción XI, 97, fracción IV, y 99, último párrafo, del citado ordenamiento, prevén que el recurso de queja contra la resolución que concede o niega la suspensión provisional deberá presentarse ante el Juzgado de Distrito dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente. En ese sentido, se concluye que tratándose de la interposición del mencionado recurso por parte de las autoridades responsables, el plazo de veinticuatro horas aludido deberá computarse a partir de las cero horas del día hábil siguiente al en que haya quedado legalmente hecha la notificación de la resolución recurrida hasta las veinticuatro horas de ese mismo día.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 15/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Tercero y Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 60/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.

4 sentencias

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