Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a./J. 44/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175363
Número de resolución2a./J. 44/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 200
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece el concepto de salario y los elementos que lo integran, precisando entre éstos, conceptos nominados y uno genérico o innominado al señalar "y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo", de ahí que la referida cláusula sea enunciativa y no limitativa, de manera que si el trabajador recibe una percepción en forma diaria y ordinaria por su trabajo, ésta debe considerarse en la conformación del salario, independientemente de su denominación. En tal virtud, se concluye que por disposición del propio contrato, tratándose de la jubilación del trabajador y de la prima de antigüedad, si a un trabajador se le paga una percepción por tiempo extra en forma diaria, debe considerarse como integrante del salario para los efectos del pago de dichas prestaciones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 33/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 44/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de marzo de dos mil seis.

2 sentencias

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