Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 30/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175551
Número de resolución2a./J. 30/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 271
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Los artículos 156-10, 156-11, 156-12, 156-13, 156-14 del ordenamiento citado, y 7o. de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, que detallan la base, tasa, momento de causación y forma de pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos, y las obligaciones relativas, no sólo se refieren a los organizadores, en estricto sentido, de los eventos sobre los que recaen las apuestas, sino también a los establecimientos o agencias que reciben información con fines de lucro, en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos o cualquier otro evento, atento a que, por un lado, con el artículo 156-8 de la Ley de Hacienda del Estado se ha equiparado la actividad de captación de apuestas a la organización de juegos con apuestas permitidas y, por otro, el tercer párrafo de dicho numeral, al establecer que: "Para efectos de este Capítulo, cuando en el mismo se haga mención a juegos con apuestas, se entenderá que incluye a las apuestas permitidas, así como a los establecimientos o agencias que reciban información con fines de lucro, en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos o cualquier otro evento.", da lugar a una extensión genérica, creada por el legislador (y no jurisdiccionalmente), dirigida a que el intérprete y aplicador de la norma entienda que los preceptos que hagan mención a juegos con apuestas en todo el capítulo que regula el impuesto relativo, deban interpretarse en el sentido de que incluyen a los establecimientos referidos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretarios: F.S.G. y P.M.G.V..

Tesis de jurisprudencia 30/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

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