Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro237255
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AGRARIO. JUICIOS REIVINDICATORIOS SOBRE BIENES DE COMUNIDADES INDIGENAS. COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE ELLOS. NO SE REQUIERE PRUEBA DE QUE EL NUCLEO COMUNAL ES PROPIETARIO DEL BIEN CONTROVERTIDO.

Cuando en un juicio reivindicatorio promovido por un particular resultan controvertidos los intereses ejidales o comunales respecto de un inmueble materia del litigio, la competencia para resolverlo es de las autoridades federales; pero de ninguna manera puede afirmarse que para ello se requiere la prueba de que el núcleo es el propietario del bien controvertido, pues una cuestión de competencia se haría depender, ilógicamente, de la solución al problema de fondo. En consecuencia, al otorgarse la protección constitucional, resulta correcto limitarla a establecer que para resolver a quién pertenece el bien, no es competente la potestad común, sino un Juez Federal.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volúmenes 109-114, página 75. Amparo en revisión 4013/77. M.C.Q.(.J.A.H. como representante de la Comunidad de Chilchota). 16 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: M.A.A.G..

Volúmenes 181-186, página 26. Amparo en revisión 5179/83. C.L.M. y otros. 28 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: S.R.R.. Secretaria: E.M.G.O..

Volúmenes 199-204, página 20. Amparo en revisión 1917/85. Comisariado Ejidal "La Guadalupe", Municipio de Tecolutla, Veracruz. 21 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: M.S.B. y Chapital.

Volúmenes 205-216, página 46. Amparo en revisión 1204/86. Nuevo Centro de Población Ejidal "General J.B., Municipio de Tonila, J.. 16 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: A.G.M..

Volúmenes 205-216, página 46. Amparo en revisión 980/86. Comunidad Agraria "Bagantho", Municipio de Ixmiquilpan, H.. 19 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: F.M.F. de Corona.

Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS REIVINDICATORIOS SOBRE BIENES DE COMUNIDADES INDIGENAS. COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE ELLOS. NO SE REQUIERE PRUEBA DE QUE EL NUCLEO COMUNAL ES PROPIETARIO DEL BIEN CONTROVERTIDO.".

Genealogías: Informe 1986, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 10, 13.

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