Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro265255
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. ARTICULO 7o. DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS.

Para el efecto de considerar extemporáneamente presentada una demanda ante el Tribunal Fiscal, por estimarse que el juicio se promovió más de quince días después de la resolución que haya fijado una pensión, es inaplicable el artículo 7o., de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del erario federal, cuando no se impugna la resolución que asignó la cuota, sino que el juicio se entabla contra el acuerdo que se niega a modificar, como se había solicitado anteriormente, el monto de la pensión.

Volumen CXIV, página 35. Amparo en revisión 5772/59. E.V.C.. 20 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen CXIV, página 35. Amparo en revisión 2177/61. M.R.O.. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXXIII, página 38. Amparo en revisión 3656/66. I.G.Z.. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen CXXIV, página 61. Amparo en revisión 5889/66. J.C.Q.. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXXV, página 30. Amparo en revisión 3099/66. M.G.C.. 29 noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

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