Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 26/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2010 (Reiteración))

Número de registro165028
Número de resolución2a./J. 26/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1032
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 249/2005. Proveedores de Ingeniería Alimentaria, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo en revisión 1842/2006. Grupo Almos, S.A. de C.V. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: D.R.M..

Amparo en revisión 2008/2006. Promotores I.R., S.A. de C.V. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..

Amparo en revisión 293/2007. Promotora Médica Aguascalientes, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

Amparo en revisión 158/2009. **********. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.R.S., C.M.P. y R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 26/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez.

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