Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 2a. LXXXV/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXV/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro200540
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 267
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

De este Reglamento se desprende que el procedimiento disciplinario que regula no viola la garantía de audiencia establecida por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, pues respeta las formalidades esenciales del procedimiento, entre otras, la de que el interesado sea notificado con anterioridad a la celebración de la audiencia de derecho y que se le hagan saber las faltas graves que se le imputan (artículo 14), pero si entre la fecha señalada y la comparecencia no existiera un lapso razonable que permitiera al imputado preparar su defensa, ello volvería inconstitucional la conducta de la autoridad aplicadora del Reglamento, mas no la del legislador, dado que la garantía en comento no impone a éste la obligación de fijar plazos entre cada una de las actuaciones que reglamenta, lo que menos aun debe exigirse en procedimientos como el de que se trata, destinado a resolver conflictos de la disciplina militar regulada por el fuero de guerra establecido en el artículo 13 constitucional, que amerita un procedimiento sencillo y expedito, en el que por tanto deben simplificarse los formalismos de la fijación de la litis, del ofrecimiento de las pruebas y de la formulación de los alegatos.

Amparo en revisión 1492/96. I.S.A.. 6 de septiembre de 1996. Cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.L.B. de la Luz.

2 sentencias

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