Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a. LXXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro174164
Número de resolución2a. LXXIX/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 346
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De las exposiciones de motivos, así como de los dictámenes de las Comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión, relativos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se advierte que el objetivo de dicho ordenamiento es reglamentar lo dispuesto en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de dar publicidad, de la manera más eficiente, a la información gubernamental en poder de los diversos órganos del Estado (Poderes de la Unión y organismos constitucionales autónomos), para que los gobernados o particulares puedan acceder a ella. En ese tenor, cuando el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere al Consejo de la Judicatura Federal el envío de diversos documentos ofrecidos como prueba en un recurso de revisión administrativa, tal solicitud encuentra su fundamento en una competencia jurisdiccional prevista en el capítulo IV del Título Tercero de la Constitución Federal y, en particular, en los artículos 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y no en el ejercicio de un derecho público subjetivo (como es el caso en que los particulares solicitan información a la autoridad), por lo que es evidente que el requerimiento impugnado no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la señalada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por ende, resulta irrelevante que la información se encuentre clasificada como reservada, pues ello constituye una limitante al derecho de los gobernados a solicitar información, mas no a la facultad de una autoridad jurisdiccional para requerirla; esto es, la indicada Ley no regula la actividad jurisdiccional en sí, es decir, no regula los requerimientos que la autoridad jurisdiccional efectúe a otra autoridad con apoyo en las diversas leyes procesales, sino únicamente la obligación que tiene el Estado de dar acceso a los particulares a la información.

Reclamación 217/2006-PL. Magistrado L.M.A.M., Consejero de la Judicatura Federal. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

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