Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a. XLVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLVIII/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Número de registro | 167175 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 274 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Laboral |
Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por sus Legislaturas con base en lo previsto por el numeral 123 de la propia N.S. y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte, el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que son obligaciones de los titulares, entre otras, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer que el trabajador que haya sido cesado en forma injustificada tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos, los que no excederán del importe de 6 meses, se apartan de los principios normativos fundamentales del derecho a la reinstalación e indemnización legal en caso de cese injustificado y, por ende, contravienen los numerales 123, apartado B, fracción IX, constitucional y 43, fracción III, de su Ley Reglamentaria, en la medida en que en esta última no se prevé limitación de tiempo para el pago de los salarios caídos, los que deberán pagarse al trabajador injustamente despedido por el plazo en que se hubieren generado.
Amparo directo en revisión 439/2009. H.P.A.. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..
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