Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a. XLIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLIII/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167226
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 273
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

Si bien es cierto que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción determinados por la ley, también lo es que no impone la obligación a cargo de los Municipios de otorgar a los dependientes económicos de sus trabajadores fallecidos, de forma permanente, el servicio de asistencia médica y medicinas, en tanto que dicho precepto constitucional regula los derechos mínimos de seguridad social de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Además, acorde con el artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo, constitucional, las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se rigen por las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados, sujetándose a las bases establecidas en el citado artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias que servirán de marco para la creación de las leyes locales respectivas en las que, en su caso, se establecerán las obligaciones de los Municipios para con los trabajadores a su servicio.

Amparo directo en revisión 171/2009. B.E.G. viuda de Matar. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: A.T.S..

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