Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 2a. LXXVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVII/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166994
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 462
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

En términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, la contradicción de tesis tiene como finalidad eliminar la inseguridad jurídica provocada por la oposición de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados, mediante el establecimiento de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que unifique el criterio que debe prevalecer en lo subsecuente. En congruencia con lo anterior, si uno de los criterios divergentes fue superado por jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es indudable que no puede configurarse la contradicción de tesis, toda vez que su existencia requiere de criterios vigentes, esto es, que no hayan sido interrumpidos, modificados o superados.

Contradicción de tesis 141/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y los entonces Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: A.T.S..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

15 sentencias

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