Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a. CVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166464
Número de resolución2a. CVII/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2777
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El motivo manifiesto e indudable de improcedencia da lugar al desechamiento de plano de la demanda de controversia constitucional, acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la impugnación de resoluciones jurisdiccionales en la demanda de controversia constitucional constituye un motivo manifiesto de improcedencia cuando de su análisis integral, de los escritos aclaratorios o de ampliación y de los documentos anexos a tales promociones, se aprecie con claridad que los actos cuya invalidez se reclama fueron emitidos por órganos jurisdiccionales o pueden atribuírseles, sin la existencia de elementos relativos a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, lo que constituye la excepción para la impugnación de tales resoluciones. Asimismo, esa petición de invalidez constituye un motivo indudable de improcedencia cuando derivado del análisis de los documentos iniciales del proceso constitucional existe certeza de que se está en presencia de la regla general y no de la excepción de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, lo que genera la plena convicción de que la causa de improcedencia se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.

Recurso de reclamación 45/2009-CA, derivado de la controversia constitucional 45/2009. Municipio de Zapotlán el Grande, Estado de Jalisco. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..

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