Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a. IX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. IX/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167986
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 467; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurrente debe expresar los agravios que le causa la sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la carga, en los casos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la materia, de controvertir los razonamientos jurídicos sustentados por el órgano jurisdiccional que conoció del amparo en primera instancia. Consecuentemente, son inoperantes los agravios que en el recurso de revisión reiteran los conceptos de violación formulados en la demanda, pues no cumplen con el requisito de combatir las consideraciones de la sentencia recurrida.

Amparo directo en revisión 1978/2008. Aceros Nacionales de México, S.A. de C.V. 28 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..

14 sentencias

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