Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a. LXXXV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 169490 |
| Número de resolución | 2a. LXXXV/2008 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
| Fecha | 01 Junio 2008 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Constitucional |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 439 |
Al analizar si una norma respeta la garantía de igualdad, al juzgador constitucional no le compete examinar la oportunidad del criterio adoptado por el legislador, ni su mayor o menor adecuación al fin que la norma persigue, ni decidir si la medida cuestionada es la mejor de las que podían aplicarse, pues le corresponde en definitiva apreciar situaciones distintas en las que sea procedente y tratar desigualmente a los destinatarios de la norma. Sin embargo, el margen de maniobra del legislador se ve restringido cuando: a) el criterio diferenciador importa un trato desigual en cuanto al goce de otros derechos y libertades protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) el criterio diferenciador sea de los expresamente prohibidos en la propia Carta Magna. En efecto, el artículo 1o., primer párrafo, constitucional contiene una afirmación general de la garantía de igualdad en el disfrute de las garantías individuales, por virtud de la cual dicho precepto salvaguarda a los individuos ubicados en situaciones comparables, de toda discriminación en el goce de los derechos y libertades que la propia Ley Fundamental otorga, lo que implica que el legislador debe ser especialmente cuidadoso al momento de someter a individuos o grupos de individuos a regímenes jurídicos diferenciados, cuando con ello incida en el ejercicio de los derechos y libertades que la Constitución les reconoce. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional establece la prohibición de discriminar por los motivos que expresamente enumera, y de cualquier otro modo que implique un menoscabo para la dignidad humana o para los derechos y libertades de las personas. Estas prohibiciones de discriminación tienen como fin, y generalmente como medio, la paridad en el trato a los individuos cuya nota distintiva sea alguno de tales criterios, los que, por tanto, sólo en forma excepcional pueden utilizarse como elementos de diferenciación jurídica de trato, a menos que ésta constituya una acción afirmativa tendente a compensar la situación desventajosa en la que históricamente se han encontrado ciertos grupos. Por tanto, tratándose de normas diferenciadoras que incidan en el goce de garantías individuales, así como en el caso de aquellas que descansen en alguno de los criterios enumerados en el tercer párrafo del indicado artículo 1o. y que no constituyan acciones afirmativas, se impone la necesidad de usar, en el juicio de legitimidad constitucional, un canon mucho más estricto que implique rigor respecto a las exigencias materiales de la proporcionalidad, dado que en tales casos la propia Constitución impone una regla de tratamiento igual, que sólo admite excepciones cuando se busque satisfacer una finalidad constitucionalmente imperativa y exige medios estrechamente ajustados a esa finalidad.
Amparo en revisión 1834/2004. El Florido California, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..
Amparo en revisión 1207/2006. Inmuebles G., S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..
Amparo en revisión 1260/2006. Eduser Inmobiliaria, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..
Amparo en revisión 1351/2006. M., S.A. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..
Amparo en revisión 1700/2006. Integración de Servicios en Salud, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..
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