Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a. LXXV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro169483
Número de resolución2a. LXXV/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 447
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de abril de 1996, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual se determina conforme a los siguientes métodos de valoración: 1. El valor de transacción; 2. El valor de transacción de mercancías idénticas; 3. El valor de transacción de mercancías similares; 4. El valor de precio unitario de venta; 5. El valor reconstruido de las mercancías importadas; y, 6. El valor determinado conforme a criterios razonables. Así, atendiendo al segundo párrafo del mencionado artículo 64, en relación con el 71 de la propia ley, el método que por regla general debe aplicarse es el valor de transacción, regulado en los numerales 64 a 70; y sólo si no se colman los supuestos ahí precisados para determinarlo, se aplicarán en orden sucesivo los restantes métodos de valoración, previstos en los artículos 72, 73, 74, 77 y 78 del mismo cuerpo legal, en el que podrán invertirse los métodos 4 y 5 a elección del importador, para establecer el valor en aduana de las mercancías.

Amparo en revisión 213/2008. Palacio Importaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

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