Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a. CXXXIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXIX/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171100
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 451
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Carta Magna fue instituido por el Constituyente a fin de que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales para que éstos le administren justicia, por lo cual, la jurisdicción es un principio del orden jurídico constitucional impuesto a los individuos para la definición de sus derechos subjetivos. Esta garantía individual consigna a favor de los gobernados el disfrute de los derechos a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. En este tenor, el precepto constitucional previene que la impartición de justicia debe darse en los "plazos y términos que fijen las leyes", lo que responde a una exigencia razonable consistente en la necesidad de ejercitar la acción en un lapso determinado, de manera que de no ser respetados debe entenderse precluida la facultad del particular para impulsar la actuación de los tribunales. Consecuentemente, si el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que únicamente se recibirán promociones durante las horas hábiles que determine el Pleno de ese Tribunal, entre ellas las de término, es decir, las que se presentan al final de plazo, contraviene el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, porque la impartición de justicia debe ser expedita dentro de los plazos y términos que determinen las leyes secundarias. Lo anterior es así, porque al restringir el plazo fijado en la ley, se limita la presentación de las promociones de término a un horario laborable, por lo mismo, se restringe a los gobernados los límites de los plazos para presentar promociones de término y, por ende, la oportunidad de acceso a la impartición de justicia.

Amparo en revisión 454/2007. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. y otras. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..

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