Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a. CLIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CLIX/2007 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171046 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 457 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Dado el carácter excepcional del recurso de revisión, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estudiar su procedencia, en algunos supuestos deben examinarse los agravios y advertirse que si bien con rigor técnico ello podría conducir a confirmar la sentencia recurrida en la parte correspondiente, de acuerdo con los referidos criterios, debe establecerse la improcedencia del recurso. Los supuestos respectivos son aquellos en los que se concluya que los agravios son inatendibles o inoperantes, de lo que se sigue que si el problema de constitucionalidad propuesto en los agravios no puede abordarse porque éstos son inoperantes, el recurso será improcedente respecto de tal problema, mas ello no impide que puedan estudiarse los restantes temas de constitucionalidad planteados en los diversos agravios respecto de los que el medio de defensa de que se trate resulte procedente. Afirmar lo contrario, esto es, que el recurso de revisión procede en su totalidad (aun cuando hubiere problemas de constitucionalidad que no cumplen con todos los requisitos de procedencia) conduciría a una notoria contradicción, pues se daría entrada a un medio de defensa que de suyo es improcedente por algunas de las cuestiones propuestas.
Amparo directo en revisión 1047/2007. R.R.R.. 10 de octubre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.M.G..
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