Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a. CLXXXIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLXXXIV/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170812
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 226
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 197-A de la Ley de Amparo no exigen para la configuración de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, que los criterios jurídicos opuestos provengan del análisis de la ley, sino que se trate de opiniones jurídicas contrapuestas, lo que válidamente puede derivar del sentido y alcance antagónico que los órganos colegiados le den a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 176/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de fondo planteado.

23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR