Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a. LXVII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXVII/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164141
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 452
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El indicado precepto legal prevé que los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo Nacional Forestal, por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ahora bien, el referido depósito constituye una carga económica impuesta por el Estado por el daño ocasionado con motivo del cambio de uso de suelo forestal, la que no puede estimarse como una sanción, en tanto se trata de un cambio lícito, establecido y regulado en la Ley, que constituye un ingreso que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, por la realización de actividades en régimen de derecho público, para la reforestación de los terrenos afectados por el cambio de uso de suelo, el que repercutirá en beneficio no sólo de quien haga la solicitud relativa, sino también de la colectividad, aunque de manera indirecta. Por tanto, el depósito por concepto de compensación ambiental encuentra cabida en el término de aprovechamiento a que se refiere el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que no está sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 956/2009. Granjas Marinas Río Yaqui, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo en revisión 2220/2009. Acuacultura Delta, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo en revisión 2250/2009. J.C.G.G. y otros. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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