Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. 2a. XCVI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVI/2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163699
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 378
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Si del acuerdo de presidencia recurrido se advierte que se expusieron varias razones para sostener su sentido y de su estudio se aprecia que cada una, por sí misma, es suficiente para justificarlo, es inconcuso que al desestimarse los agravios dirigidos a combatir una de ellas, tal circunstancia hace innecesario el estudio de los demás, pues ni resultando fundados cambiarían el sentido del acuerdo impugnado.

Reclamación 248/2010. D.G.S. y otros. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 115/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo III, agosto de 2019, página 2239, de título y subtítulo: "AGRAVIOS INOPERANTES EN LA RECLAMACIÓN. LA DESESTIMACIÓN DE LOS ENCAMINADOS A COMBATIR UNA RAZÓN QUE POR SÍ MISMA SUSTENTA EL SENTIDO DEL ACUERDO RECURRIDO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS."

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