Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a. XLIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172560
Número de resolución2a. XLIV/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1666
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 54/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 882, determinó que en materia de controversias constitucionales se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo mencionado cuando la norma o acto impugnados dejan de producir los efectos que motivaron su promoción, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, por disposición expresa de los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su Ley Reglamentaria. En esa tesitura, y en virtud de que los presupuestos de egresos de las entidades federativas y de la Federación tienen vigencia en el periodo fiscal de un año, es inconcuso que si en la controversia constitucional se reclaman los actos consistentes en la aprobación y orden de publicación de los decretos que los contienen, y durante el trámite del juicio concluye el periodo fiscal en el que estuvieron vigentes, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de la materia, ya que aquéllos habrán cesado en sus efectos.

Controversia constitucional 151/2006. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..


Controversia constitucional 7/2003. Poder Judicial del Estado de Yucatán. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y V.M.B.M..


Controversia constitucional 5/2003. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 17 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..


Nota: La tesis P./J. 54/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS."

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