Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 2a. XXIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIX/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de registro172715
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 562
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El citado precepto legal al prever que la pensión por viudez sólo puede coexistir con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, transgrede la garantía social derivada del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a recibir diversas pensiones, entre ellas la de viudez, así como a seguir desempeñando al servicio del Estado un empleo remunerado aun cuando esto implique su inscripción al régimen indicado, pues sólo así se protege su bienestar, en virtud de que ese fue el espíritu del Poder Reformador de la Constitución al crear el referido apartado B, además de que en el proceso legislativo que originó su creación se manifestó que las garantías sociales en ningún caso pueden restringirse. Ello es así, porque el artículo 51, fracción II, inciso C), y párrafos antepenúltimo y último, de la Ley citada limita el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario, a recibir la pensión mencionada derivada de la muerte del trabajador o trabajadora en activo, pensionado o pensionada, según sea el caso, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio aludido, por considerarlo incompatible con dicha pensión.

Amparo en revisión 1927/2006. A.S.M.N.. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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