Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 404 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918979
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Si bien los conflictos derivados de la relación de trabajo deben resolverse por los tribunales especializados, por disposición del artículo 123 constitucional, las normas contenidas en la legislación laboral no prevén acciones como la de reclamación de daños y perjuicios a un sindicato de trabajadores, como consecuencia de la declaración de inexistencia de una huelga, pues dicha acción, que repercute en el patrimonio de las personas, se encuentra regulada por el Código Civil y su aplicación corresponde a los tribunales especializados en dicha materia; por tanto, el competente para conocer de un asunto en el que se ejercite una acción de esta naturaleza es un Juez de lo Civil.

Competencia 181/93.-Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial de Matamoros, Tamaulipas.-31 de enero de 1996.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.D.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 265, Segunda Sala, tesis 2a. XII/96.

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