Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 220 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918683
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 6o. de la Ley de Ingresos del Municipio de Cocula, Jalisco, en vigor, establece que las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Contaduría Mayor de Hacienda en contra de los servidores públicos, se equipararán a créditos fiscales, previa aprobación del Congreso del Estado; por tanto, cuando se demanda la declaración de nulidad de créditos determinados a cargo de un expresidente municipal con motivo de la revisión de la cuenta pública del Ayuntamiento, fincados por la Comisión Interna de Inspección del Congreso del Estado, con vista al dictamen rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia legislatura, tal acción tiene el carácter de controversia de carácter fiscal y no de trabajo, por lo que se surte la competencia en favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la misma entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1o. y 22, fracción II, de su ley orgánica, que le otorgan facultades para resolver las controversias fiscales que surjan entre el Estado y los particulares y para conocer de los juicios iniciados contra resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales de la entidad, de los Municipios y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

Competencia 64/97.-Suscitada entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.-15 de agosto de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G.P.: V.F.M.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 394, Segunda Sala, tesis 2a. XCVI/97.

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