Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2500 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903173
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Al establecer el artículo 14 constitucional, como garantía del individuo, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna no debe entenderse que la prohibición se refiere únicamente al legislador, para el acto de expedir la ley, sino que también comprende a la autoridad que hace aplicación de ella a un caso determinado porque así permiten interpretarlo los conceptos mismos de la disposición constitucional que se comenta, ya que al igual que la primera de esas autoridades puede imprimir retroactividad al ordenamiento mismo, haciendo que modifique o afecte derechos adquiridos con anterioridad, la segunda, al aplicarlo, hace que se produzca el efecto prohibido. En consecuencia, en uno y otro casos, esto es, ya sea que la demanda de amparo se enderece contra una sola de las expresadas autoridades o contra ambas, la Justicia Federal está capacitada para examinar si el precepto en sí, es conculcatorio del artículo 14 de la Constitución Federal.


Amparo administrativo en revisión 6368/46.-V.H.G. y coags.-5 de diciembre de 1946.-Cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.





Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XC, página 2412, Segunda Sala.

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