Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1179 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901852
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

No basta argumentar que la ley aplicable al caso no contenga determinaciones o reglamentaciones para oír a los interesados cuando se trata de revocar o modificar la situación jurídica creada en favor de ellos, para que las autoridades administrativas no tengan que otorgar a los particulares la garantía de audiencia, porque, sobre cualquiera consideración o determinación de leyes secundarias, existe el mandato de imperiosa obligación contenido en el artículo 14 constitucional, que obliga a cualquier autoridad a conceder dicha audiencia para afectar los derechos de los particulares.



Amparo en revisión 1821/57.-Inmobiliaria Latina, S.A.-8 de enero de 1959.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: F.T.R. y J.R.P. Campos.-Ponente: F.R..


Amparo directo 1822/57.-Inmobiliario de Tecamachalco.-8 de enero de 1959.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: F.T.R. y J.R.P. Campos.-Ponente: A.F.R..






Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Tercera Parte, página 47, Segunda Sala.

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