Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 336 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901009
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De lo dispuesto por el citado reglamento se desprende que el procedimiento disciplinario que regula no viola la garantía de audiencia establecida por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, ya que no limita ni coarta, en forma alguna la defensa apropiada de los militares, pues respeta las formalidades esenciales del procedimiento en virtud de que siendo éstas las necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, es suficiente para considerar colmada tal exigencia que en ese reglamento se establezcan las siguientes formalidades: 1) La notificación del inicio del procedimiento y el señalamiento de sus consecuencias, al hacerse saber al afectado las faltas graves que se le atribuyen (artículos 14 y 16); 2) La oportunidad de exponer su defensa, ofrecer y desahogar las pruebas en que la finque, lo que puede ser en una o más audiencias (artículos 23, 25 y 26); 3) El derecho de alegar (artículo 29); y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas (artículos 30 y 31). Cabe destacar que la circunstancia de que en el reglamento aludido no se señale la obligación de fijar fecha precisa para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia y de que sean las autoridades castrenses las que decidan cuántas audiencias deben celebrarse, no implica que el legislador incurrió en desacato a la garantía de audiencia, pues en la parte examinada, se colma con las formalidades enumeradas.

Amparo en revisión 1492/96.-I.S. Acedo.-6 de septiembre de 1996.-Cuatro votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.L.B. de la Luz.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 267, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXIV/96.

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