Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 335 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901008
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De este Reglamento se desprende que el procedimiento disciplinario que regula no viola la garantía de audiencia establecida por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, pues respeta las formalidades esenciales del procedimiento, entre otras, la de que el interesado sea notificado con anterioridad a la celebración de la audiencia de derecho y que se le hagan saber las faltas graves que se le imputan (artículo 14), pero si entre la fecha señalada y la comparecencia no existiera un lapso razonable que permitiera al imputado preparar su defensa, ello volvería inconstitucional la conducta de la autoridad aplicadora del reglamento, mas no la del legislador, dado que la garantía en comento no impone a éste la obligación de fijar plazos entre cada una de las actuaciones que reglamenta, lo que menos aun debe exigirse en procedimientos como el de que se trata, destinado a resolver conflictos de la disciplina militar regulada por el fuero de guerra establecido en el artículo 13 constitucional, que amerita un procedimiento sencillo y expedito, en el que por tanto deben simplificarse los formalismos de la fijación de la litis, del ofrecimiento de las pruebas y de la formulación de los alegatos.

Amparo en revisión 1492/96.-I.S. Acedo.-6 de septiembre de 1996.-Cuatro votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.L.B. de la Luz.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 267, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXV/96.

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