Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816627
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La jurisprudencia que reza en ese sentido, tiene adecuada aplicación para sobreseer en cuanto al acto consistente en el cobro del impuesto de que se trata, porque el promovente no impugnó mediante la instauración del juicio de oposición respectivo en contra de la calificación relativa, en términos del artículo 160 del código tributario, capítulo de relación de hechos que con mucha antelación fue calificado, y por consiguiente, el acto de ejecución mencionado no viene a ser sino corolario de la calificación no impugnada, lo que produce el sobreseimiento consecuente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracciones II y III de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, respectivamente. En cuanto a los actos atribuídos a la autoridad ordenadora, debe acordarse la misma medida, de conformidad con la fracción IV del propio ordenamiento, porque aquélla los negó en su respectivo informe, el cual no fue contradicho por prueba rendida en contrario por el quejoso.

Amparo 8276/45. V.C.B.. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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