Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816194
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La autoridad responsable no desvirtúa los razonamientos y apoyos legales que sirvieron al Juez de Distrito para otorgar el amparo, por lo que siguen siendo aptos para regir la sentencia recurrida., En efecto,se limita a expresar que el decreto impugnado de inconstitucional tiene su apoyo en los artículos 3o. y 19 de la Ley de Irrigación, y ésta, a su vez, en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, y que no se requiere, para introducir modificaciones a la propiedad, de un proceso legislativo por el Congreso; pero sin citar disposición legal alguna en que pueda fundarse la excepción legislativa que se atribuye al ciudadano presidente de la República; y aun cuando es verdad que conforme al artículo 27 citado, la nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; y que con tal objeto deben dictarse las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, también lo es que la facultad de que se trata, dentro del régimen constitucional, solamente puede ser ejercitada por el órgano especialmente creado, o sea por el Congreso de la Unión o por expresa delegación que en el caso, no existe, sino que se hace derivar como proveniente de la de reglamentar los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, que no otorga al ejecutivo la facultad para legislar, excepcionalmente en la materia, y menos aún, para inmovilizar el derecho de propiedad; sin menoscabarse, por ello, natural y lógicamente, el que tiene la compensación que acuerda el artículo 5o. de la Ley de Irrigación; y no puede decirse, por lo demás, que reglamente esta disposición, ya que notoriamente no prevé sobre esa compensación, en términos generales, sino que yendo más allá de sus límites, inmoviliza el derecho mismo de la propiedad privada, que es de libre disposición; sin menoscabo, se repite, porque cualquiera que sea el dueño de la tierra, soportará el gravamen de la compensación a que tiene derecho la nación; y tal extralimitación, es violatoria de las garantías.

Amparo 1565/46. L.L.S.A.. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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