Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815677
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Conforme a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, cuando ya tengan certificado de inafectabilidad. Y si bien es cierto que los quejosos acompañaron a su demanda de amparo el Diario Oficial de la Federación en el que se publicó la resolución presidencial de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en cuyo punto resolutivo quinto se mandaron expedir los certificados de inafectabilidad agrícola que deban amparar los terrenos que poseían los comuneros en el predio denominado El Amole, cumpliéndose en esta forma con las disposiciones contenidas en los artículos 66 y 306 del Código Agrario, también es verdad que no aparece demostrado en autos que dicho punto resolutivo quinto se refiere precisamente a los promoventes de este amparo. Y como estos no exhibieron los certificados de inafectabilidad que les requirió el Juez de Distrito, manifestando que estaba pendiente su expedición, por dicha circunstancia en relación con lo antes dicho, debe confirmarse el auto de improcedencia que dictó el Juez de Distrito.

Amparo 8025/47. C. y coagraviados J.I. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: N.G..

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