Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813990
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El quejoso reclamó del jefe de la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, la negativa de éste para acordar la petición que le hizo el 3 de abril de 1959. Adjuntó a su demanda documentos de los que se desprende que desde el 7 de agosto de 1959, contestó el oficio de 6 de abril de la responsable, enviando el croquis de localización de la zona donde está establecida la planchaduría y el comprobante COP 1150 para cumplir con lo que se le había ordenado en ese oficio. Por tanto, resulta indudable que el amparo que presentó el 27 de octubre de 1959, se refiere a la falta de resolución de la Oficina de Licencias, posterior a la contestación del quejoso al oficio que éste le remitió el 6 de abril del mismo año; o sea, que ese oficio no puede tomarse como base para decretar el sobreseimiento del juicio por falta de materia porque ya la autoridad hubiera contestado con él la solicitud de licencia del quejoso. En consecuencia, debe revocarse el sobreseimiento decretado y estudiarse el concepto de violación, que resulta fundado en atención a que, desde 7 de agosto de 1959 en que contestó el quejoso el oficio del jefe de la Oficina de Licencias, al 27 de octubre en que presentó su demanda de garantías, transcurrieron casi tres meses sin que la autoridad indicada diera contestación alguna a la promoción del agraviado, a pesar de que éste ya había cumplido con los requisitos que se le exigieron, lo que implica la violación en su perjuicio del contenido del artículo 8o. constitucional y debe otorgársele la protección federal para que la Oficina de Licencias resuelva en definitiva su solicitud de que se le autorice el funcionamiento de una planchaduría.

Amparo en revisión 884/60. P.C.A.. Ponente: R.M.E.. Secretario: V.C.O..

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