Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808903
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De los artículos 60 de la Ley del Timbre y del 75 al 79 de su reglamento se infiere que el impuesto, transcurrido el primer trimestre de operaciones, es mensual; que solamente tiene el carácter de pago definitivo reintegrable, el que corresponde al primer trimestre de operaciones y que el pago de éste es proporcional al tiempo de operaciones; por tanto, si una empresa autorizada permanentemente, paga el primer trimestre y de un modo anticipado los meses siguientes, y su negocio es clausurado, claramente tiene derecho a obtener la devolución de los impuestos, por el tiempo comprendido dentro de ese mes anticipado en que no actuó, ya que la prohibición de devolución la limita la ley del ramo, al caso de una autorización permanente y a una clausura anterior al primer trimestre de operaciones.

Amparo administrativo en revisión 6060/38. Frontón México, S.A. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. R.: A.A.M..

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