Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808332
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El hecho de que se haya girado circular, a fin de que se exigiera a la parte quejosa el pago de contribuciones prediales y los efectos y consecuencias de tales actos, no puede entrañar el aspecto de una consumación, en términos que hagan improcedente la suspensión, pues la expedición de esa circular, demuestra la existencia de una orden cuyo cumplimiento es inminente por parte de las autoridades ejecutoras, pero de ello no es de concluirse que la declaratoria hecha en el sentido de que el acto tuvo plena ejecución y que suspenderlo equivaldría a volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación de garantías individuales que se imputa a las responsables; porque la materia para la suspensión existe en tanto que dichas ejecutoras pretendan hacer efectivo el impuesto fiscal. Por tanto, tratándose del cobro de impuestos fiscales, la procedencia de la suspensión se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo exigiéndose el requisito de depósito para garantizar el interés fiscal.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 611/43. Petróleos Mexicanos. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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